C.A.B.A.-El cronograma consta de 19 vuelos provenientes de Europa, EE.UU., México, Colombia, Ecuador, Chile, Brasil, Venezuela y Panamá.

Desde Cancillería informaron que serán 3.323 los argentinos que regresarán esta semana hasta el 10 de mayo en un cronograma de 19 vuelos, de varados en en Europa, Estados Unidos, México, Colombia, Ecuador, Chile, Brasil, Venezuela y Panamá, tras el cierre de fronteras como medida de prevención ante la expansión del coronavirus.

En el informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores detalló los vuelos regresarán desde Barcelona, Bogotá, Miami, Cancuún, Guayaquil, Estambúl, Santiago de Chile, Río de Janeiro, San Pablo, Quito, Londres, Caracas, Aruba, Panamá, Roma y Florianópolis durante los próximos días.

En los vuelos de retorno, se utilizarán aviones de Aerolíneas Argentinas, Latam, Wingo, Copa y de la Fuerza Aérea Argentina. La Cancillería también informó que todos los vuelos fueron acordados “siguiendo estrictamente las medidas sanitarias para evitar la propagación de la pandemia”. Asimismo, en los distintos vuelos también se trasladarán extranjeros que quedaron varados en la Argentina ante los cierres de fronteras.

Por otro lado,  a partir del 5 de mayo, por una medida que se hizo efectiva a partir de la publicación de la Resolución Conjunta 3/2020 -la cual lleva la firma de los ministros de Transporte, Mario Meoni y del Interior, Eduardo de Pedro- las personas varadas en distintos puntos del país por al aislamiento social vigente por el COVID-19 podrán regresar a sus domicilios habituales para seguir con la cuarentena una vez que tengan la autorización de los gobiernos provinciales, que a su vez deberán comunicar la decisión de habilitar el retorno y solicitar el permiso para concretarlo a la Jefatura de Gabinete nacional, según se estableció en el Boletín Oficial.

“Las personas que deseen regresar deberán inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual” con los datos particulares, de movilidad, provincia, localidad y domicilio de origen y destino y cantidad de personas que se movilizarán, según se precisó en el Anexo II del texto oficial. Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que se modificó mediante documentación fehaciente, y el traslado podrá ser realizado por única vez.