C.A.B.A.-El Gobierno publicó el decreto en el Boletín Oficial.

Hasta el 25 de octubre seguirá el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio y el Aislamiento en el marco de la emergencia sanitaria establecida ante la pandemia de coronavirus

Mediante el Decreto 792/2020 publicado este lunes en el  Boletín Oficial, el ASPO se aplicará con la misma modalidad que hasta ahora en los siguientes lugares:

El Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) -que comprende a la ciudad de Buenos Aires y los 35 partidos de la provincia de Buenos Aires, y los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás y Tandil, del interior del territorio bonaerense.

En tanto, estarán bajo las medidas de DISPO, con las mismas características y protocolos que hasta el momento, los restantes distritos del país, lo que incluye a la totalidad de las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa y Misiones.

Uno de los puntos centrales es la vuelta a las clases presenciales, sobre lo que el Gobierno nacional determinó que podrán reanudarse de acuerdo a los parámetros establecidos por el Consejo Federal de Educación.

De esta manera, será el Ministerio de Educación de la Nación la autoridad competente que deberá aprobar los planes de cada jurisdicción para el regreso a la presencialidad.

 

El Gobierno nacional también autorizó en todo el país las reuniones sociales de hasta diez personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, aunque seguirán sin poder utilizarse los servicios públicos de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

El DISPO se sigue aplicando a aquellas jurisdicciones en las que el sistema de salud cuenta “con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria”, y que no están definidas “por la autoridad sanitaria nacional como aquellas que poseen ‘transmisión comunitaria’ sostenida del virus SARS-CoV-2.2” y en las que la evolución de la cantidad de casos en las últimas dos semanas haya manifestado un descenso, según se dispuso.

Finalmente, en ambos regímenes siguen prohibidos los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas; los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

También siguen sin poder realizarse los deportes en los que participen más de diez personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes; los cines, teatros, clubes y centros culturales; el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados; y el turismo.